A la hora de adquirir una vivienda muchos compradores solo tienen en cuenta el dinero que tendrán que adelantar como entrada y el importe de las cuotas mensuales de la hipoteca. Sin embargo, hay una serie de impuestos y gastos relacionados con la compra de un inmueble que debes conocer para no llevarte ningún susto. De hecho, el impuesto del que te vamos a hablar a continuación se puede dividir en varios plazos, ya que supone un porcentaje bastante grande del precio de venta de la vivienda.
Ese impuesto del que estamos hablando es el ITP, es decir, el impuesto de transmisiones patrimoniales. Además, normalmente se trata de una gran cantidad de dinero, por lo que muchos compradores solicitan fraccionar su pago. Catalunya es la región con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales más elevado, ya que puede llegar al 11 %.
Cataluña | |
Tipo general | 10-11 % |
Tipo reducido | 7 % para viviendas de protección oficial. 5 % para familias numerosas, menores de 32 años o personas con minusvalía superior al 65 %. |
¿Qué es el ITP?
Para empezar, veamos qué es exactamente el ITP. Se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que es un impuesto que se debe pagar a Hacienda cuando se compra una vivienda, así como un vehículo o una ampliación de capital.
Dicho de otra manera, el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) es un impuesto que se aplica a las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, a cambio de un precio, de bienes inmuebles, derechos reales sobre inmuebles, acciones, participaciones en sociedades y otros bienes y derechos.
Este impuesto es gestionado por cada comunidad autónoma y cada una establece un porcentaje diferente que se aplica sobre el precio de venta del inmueble. Además, este impuesto debe pagarse en los 30 días siguientes a la firma del contrato de compraventa.
En cuanto al porcentaje, el ITP en Cataluña se encuentra entre el 10 y el 11 % sobre el precio de venta y su pago corresponde al comprador de la vivienda. No obstante, el vendedor también tendrá que pagar algunos impuestos por la venta, como el IRPF y la plusvalía municipal.
Tarifa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Barcelona
Dado que se trata de un tributo autonómico, las tarifas y tipos que a continuación detallaremos, serán aplicables a cualquier compra de vivienda de segunda mano realizada en la comunidad de Cataluña. De esta manera, para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, será necesario comprobar el tipo impositivo a aplicar sobre el valor Escriturado.
En cuanto al porcentaje, el ITP en Cataluña se encuentra entre el 10 y el 11 % sobre el precio de venta y su pago corresponde al comprador de la vivienda. No obstante, el vendedor también tendrá que pagar algunos impuestos por la venta, como el IRPF y la plusvalía municipal.
Plazos para presentar el Impuesto
El plazo para presentar la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, será de un mes a contar desde el día de la firma de las Escrituras o Contrato Privado de la vivienda. En caso de presentar el impuesto fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplicarán una serie de recargos conforme al artículo 27 de la Ley general tributaria (LGT).
¿Cómo se puede fraccionar el ITP?
Ahora que ya sabes de qué se trata el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, veamos cómo se puede fraccionar el ITP. Dado que en Cataluña este impuesto es bastante elevado, hay muchos posibles compradores que finalmente deciden no adquirir una vivienda, así que existe la posibilidad de aplazar el pago en varios plazos.
Con el fin de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas. No se exigirá ningún tipo de garantia cuando el importe total de las deudas de un mismo deutor no supere los 30.000 euros (Orden ECO/356/2015, de 1 de diciembre).
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONES EN SUCESIONES Y DONACIONES
1. Supuesto general de aplazamiento de sucesiones hasta 1 año
El artículo 73 de la Ley 19/2010 prevé que, en el caso de transmisiones por causa de muerte, si entre los bienes heredados no existe suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas, los órganos de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes pueden acordar el aplazamiento de la deuda tributaria por un plazo de hasta un año, devengando intereses de demora, pero sin necesidad de prestar garantía.
2. Supuesto excepcional de aplazamiento de sucesiones hasta 2 años
De acuerdo con la novedad introducida por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, en el caso de transmisiones por causa de muerte, si entre los bienes heredados no hay suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas, se puede conceder un aplazamiento hasta dos años en los siguientes supuestos:
Además, cabe destacar que el fraccionamiento del ITP se puede realizar en un máximo de tres años. Cabe destacar también que cada comunidad autónoma puede establecer los intereses correspondientes por el aplazamiento del impuesto. Finalmente, si el comprador no paga el impuesto en un máximo de 15 días después del plazo que corresponde, el fraccionamiento quedará totalmente sin efecto.
Para periodos mas largos pueden consultar aqui
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
El artículo 113 del Real Decreto 828/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, prevé la posibilidad de fraccionar este impuesto en tres anualidades, siempre que el vivienda no supere los 120 m2 de superficie útil y se destine a vivienda habitual.
Esta modalidad de fraccionamiento únicamente es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento de autoliquidaciones o liquidaciones en período voluntario de pago.