Las casas compradas por extranjeros en Sitges y Barcelona se cuentan por miles, ya que es una ciudad muy internacional y muy atractiva para personas de otros países. Sin embargo, ¿alguna vez te has preguntado qué impuestos tienes que pagar como extranjero por vender una vivienda en Cataluña? No te preocupes si no tienes ni idea, porque en este artículo de Envy Realty te contamos los impuestos para no residentes al vender una vivienda en Cataluña. ¡Vamos allá!
Antes de nada, cabe aclarar que los compradores extranjeros tienen que pagar exactamente los mismos impuestos que los residentes, es decir, el IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados si es de obra nueva o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si es de segunda mano. Sin embargo, a la hora de vender, los impuestos para los no residentes son algo diferentes, así que vamos a desgranarlos.
Plusvalía municipal
En primer lugar, uno de los impuestos para no residentes al vender una vivienda en Cataluña es la plusvalía municipal, al igual que para los residentes. Este impuesto se paga en cada ayuntamiento y grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En cada ayuntamiento tiene un porcentaje diferente, así que, si no lo sabes, tendrás que preguntar en el ayuntamiento de tu municipio. Por ejemplo, en el caso de Barcelona oscila entre el 2,8 % y el 3,7 % dependiendo del periodo de tiempo en el que el propietario haya estado viviendo allí.Se trata de un impuesto dependiente de cada ayuntamiento, por lo que los extranjeros que decidan vender una vivienda en la ciudad condal, tendrán que acudir a la normativa del ayuntamiento de Barcelona para calcular cuánto les tocará pagar.
Hay que tener en cuenta que, en caso de que el vendedor no esté en España, el comprador estará en la obligación de abonar esta tasa como sustituto del contribuyente.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes:Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
El segundo impuesto para no residentes al vender una vivienda en Cataluña es el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR). Este tributo es de pago obligatorio siempre que se haya obtenido una ganancia patrimonial con la venta de la vivienda, que suele ser casi siempre.
Para calcular si ha habido o no ganancia patrimonial, hay que restar al valor de transmisión el valor de adquisición del inmueble, algo más complicado de lo que parece a simple vista ya que no solo hay que tener en cuenta los valores escriturados.
- Valor de adquisición: pueden incluirse los gastos inherentes a la adquisición como notaría, gestoría y abogados así como los gastos por inversiones o mejoras. Por otro lado, también deben descontarse las amortizaciones fiscalmente deducidas si el inmueble estuvo arrendado en algún momento.
- Valor de transmisión: pueden deducirse los gastos inherentes a la venta, como por ejemplo, los honorarios abonados a la agencia inmobiliaria.
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Asimismo, como localizar a un no residente puede ser difícil, el comprador tiene la obligación de aplicar una retención del 3 % sobre el valor escriturado y de ingresarlo en el Tesoro Público para evitar que el vendedor huya sin pagar los impuestos que le corresponden.
En el caso de que el no residente en lugar de vender la vivienda decida ponerla en alquiler, tendrá que pagar de impuestos entre un 19 y 24 % sobre los ingresos que obtenga del alquiler. Cabe destacar que serán siempre del 19 % si el no residente es ciudadano de la Unión Europea, Islandia o Noruega.
En definitiva, los impuestos para no residentes al vender una vivienda en Cataluña son la plusvalía municipal, el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) . Esperamos que te haya quedado claro y que hayas entendido en qué consiste cada uno de ellos. No obstante, nuestra recomendación es que cuentes con los servicios de los agentes inmobiliarios de Envy Realty, ya que están especializados en este tipo de operaciones y evitarás dar muchos pasos en falso. Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y empezaremos a trabajar para vender tu inmueble.
Otras peculiaridades para no residentes
Otra de las peculiaridades de las ventas de viviendas protagonizadas por extranjeros es la retención del 3% que se ve obligado a realizar el comprador sobre el precio de venta.
El motivo radica en que muchos no residentes no son conscientes de sus obligaciones tributarias, concretamente, de su obligación de liquidar el Impuesto sobre la Renta de personas no residentes, por lo que no realizan la declaración de la renta. En estos casos, la Agencia Tributaria se encuentra con serias dificultades para localizar a estas personas y notificarles sus responsabilidades tributarias.
Para evitar esto, el comprador (o la agencia inmobiliaria contratada) que adquiere una vivienda a un no residente tiene que retener un 3% sobre el valor a abonar, una retención que tendrá que presentar mediante el modelo 211 en un plazo de 30 días desde la compraventa.
Si finalmente el vendedor tiene que pagar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes un importe menor a ese 3% adelantado, deberá presentar el modelo 210 para reclamar la diferencia